Ocultar el origen de los bienes, a sabiendas que proviene directa o indirectamente de un hecho ilícito, con la finalidad de darle la apariencia legal.
- Prepagos de Créditos con Dinero en efectivo potencialmente ilícito
- Depósitos en cuentas de ahorro con dinero potencialmente ilícito
- Afiliación de Empresas Ficticias
- Relación comercial con empresas ficticias que presten servicios
- Afiliados asociados con actividades ilícitas.
Recaudar, solicitar y proveer fondos con la finalidad de cometer delitos terroristas.
Sanciona a quien dé, ofrezca o consienta en dar a un funcionario público un beneficio económico o de otra naturaleza.
Este delito considera tener, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies que provienen de algunos delitos contra la propiedad.
Sanciona a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración.
Sanciona empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido a un oferente por sobre otro.
Consiste en el interés de cualquier negociación, actuación, contrato donde el sujeto activo debía abstenerse por tener un conflicto de intereses aplicable exclusivamente a los directores y gerentes de sociedades anónimas y a todos a quienes le sean aplicables las normas que en materia de deberes se trata.
Sanciona al que se apropie o distraiga dinero o especies de un tercero que están en su poder en base a un titulo de mera tenencia, es decir, que obliga su devolución dentro de un plazo. Se materializa cuando la apropiación causa un daño patrimonial a la víctima.
El que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático.
El que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático, o bien, el que, sin contar con la debida autorización, capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de éstos.
El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos.
El que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos , provenientes de los artículos N°2, 3 y 5.
El que, causando perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, manipule un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
El que para la perpetración de los delitos previstos en los artículos 1° a 4° de esta ley o de las conductas señaladas en el artículo 7° de la ley N° 20.009, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.